
Poder Judicial Aysén
La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Wanderlei Hernández Cuero a la pena de 8 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en mayo del año pasado, en la comuna de Puerto Cisnes.
En fallo unánime (causa rol 26-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, Luis Aedo Mora, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.
“De la lectura íntegra, completa y con un simple ejercicio mental de correlación de los considerandos en los que se expuso la prueba rendida, en donde se practicó un razonamiento de ella para dar sustento a las proposiciones fácticas que determinaron la condena, debido a la convicción adquirida por los sentenciadores, se puede inferir que la sentencia recurrida se encuentra, en demasía, adecuada y legalmente explicitada, lo que obligará a este Ilustrísimo Tribunal a rechazar el presente recurso de nulidad y así se declarará”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que, con lo razonado precedentemente, entonces, debe concluirse que la sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, en lo impugnado del fallo, ha aplicado, también, correctamente el derecho y con absoluto respeto al contenido de la sentencia, según lo dispuesto en el artículo 342, letra c), en relación al artículo 297, ambos del Código Procesal Penal, por consiguiente, el presente recurso que pretende su anulación no puede prosperar”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública, en contra de la sentencia dictada con fecha 3 de enero del año 2025, en cuanto se condenó al acusado Wanderlei Hernández Cuero, a las penas principales y accesorias correspondientes, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de drogas, del artículo 3, en relación al artículo 1, de la Ley 20.000, perpetrado el día 30 de mayo del año 2024, en grado de consumado, en la comuna de Puerto Cisnes, pronunciada por los jueces de la sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, la que, en consecuencia, no es nula, como tampoco el Juicio Oral en el que se dictó”.
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